sábado, 22 de octubre de 2016

Provincial de Futbol: Un Error le costo 3 Puntos a Apinta

EXPTE Nº 044: Que la institución deportiva HURACÁN Fútbol Club (Goya) presenta protesta en fecha 12 de octubre del corriente año contra el Club APINTA (Mercedes) por el partido disputado entre ambos en fecha 10 de octubre de 2016.-

Que fundan su petición en la mala inclusión del jugador MOREYRA KEVIN OMAR, DNI 37.889.909 del Club APINTA de la Liga Mercedeña de Fútbol, en el club mencionado en el párrafo anterior por lo resuelto en el Boletín Nº 14/2015, donde el referido jugador fue expulsado en el provincial 2015 frente al equipo Comunicaciones, solicitando en la entablada protesta la quita de puntos al Club APINTA y el otorgamiento al Club HURACAN Football de la ciudad de Goya.- Acompañando documental de sus fundamentos.-
A la protesta presentada por la institución deportiva HURACÁN Fútbol Club (Goya), este Tribunal de Disciplina Deportivo considera procedente por cumplir con los requisitos de tiempo y forma, a lo que se hace lugar a la misma.-
Corriendo traslado de la misma al club protestado APINTA de la Liga Mercedeña de Fútbol, éste presenta en tiempo y forma su defensa respecto de la protesta incoada. Rechazando formal protesta por la supuesta mala inclusión del Jugador MOREYRA KEVIN OMAR, DNI 37.889.909, en razón de estar perfectamente habilitado para jugar en Provincial de 1ra División 2016.- Expone que el Club APINTA hizo uso de una facultad reglamentaria establecida en el Reglamento del Torneo Provincial 2015 y del TDI 2015 también, que taxativamente dice en el Art 76 inc. e) Aquel infractor sancionado por partido en el marco del Torneo Provincial 2015 que al término de la participación de su respectivo Club en el mismo no hubiera completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, deberá continuar computando la misma en los certámenes oficiales organizados por su Liga de origen, excepto lo dispuesto por su Liga si no quiere homologar el fallo. Inc. f) En ese caso deberá cumplir en el 1er Torneo Provincial de su categoría que juegue, siempre que esté en la Lista de Buena Fe.- Acompañando documental de sus fundamentos.-
Que siguiendo con la razón fáctica de la protesta impulsada y la contestación correspondiente, sumado a los actos probatorios acompañados y aportadas por ambos clubes, este Tribunal de Disciplina Deportivo Fe.Co.F. considera DESESTIMAR la contestación del Club APINTA de la Liga Mercedeña de Futbol, siendo que el jugador MOREYRA KEVIN OMAR, DNI 37.889.909 NO reunía las características de jugador habilitado para el Club APINTA de la Liga Mercedeña de Fútbol en el momento de disputarse el encuentro contra el Club HURACÁN Fútbol Club (Goya), por NO haber cumplido con la sanción impuesta por el Fallo Boletín Nº 14/2015, donde el referido jugador fue expulsado en el provincial 2015 frente al equipo COMUNICACIONES.- Sanción que NO fue cumplida en la Liga Mercedeña de Futbol, ya que el Club APINTA NO puede hacer uso de lo regulado por el Reglamento del Torneo Provincial 2015 Art 76. Inc. e) y f), siendo que no ha cumplido con la debida notificación e información de la homologación de la ejecución de las sanciones en Liga Mercedeña de Futbol a la Federación Correntina, como sus Ligas pares han correctamente cumplimentado oportunamente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Torneo y tal como consta en acordadas y antecedentes respecto del caso.-